Defensa

La ONU publica contundente reporte sobre crímenes de Israel durante la Marcha del Retorno en Gaza (2018)

Rodrigo | Lunes 01 de abril de 2019

Este 18 de marzo, Naciones Unidas dio a conocer su informe final, titulado "Report of thedetailedfindings of theindependentinternationalCommission of inquiryontheprotests in theOccupiedPalestinianTerritory": el informe fue elaborado por Santiago Cantón (Argentina), Sara Hossain (Bangladesh) y Kaari Betty Murungi (Kenya), expertos en materia de derechos humanos, a solicitud del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Nicolas Boeglin



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Nicolas Boeglin

Este 18 de marzo, Naciones Unidas dio a conocer su informe final, titulado "Report of thedetailedfindings of theindependentinternationalCommission of inquiryontheprotests in theOccupiedPalestinianTerritory": el informe fue elaborado por Santiago Cantón (Argentina), Sara Hossain (Bangladesh) y Kaari Betty Murungi (Kenya), expertos en materia de derechos humanos, a solicitud del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Un informe detallado precedido por una versión preliminar presentada el 28 de febrero del 2019

Habíamos tenido la oportunidad de analizar una versión preliminar de este informe (22 páginas), que se difundió desde la sede de Naciones Unidas en Ginebra el 28 de febrero del 2019. En esta nota referíamos al histórico temor que para Israel (y para su incondicional aliado norteamericano) representa la Corte Penal Internacional (CPI) y el derecho penal internacional como tal: véase breve nota nuestra titulada "A propósito del reciente informe de Naciones Unidas que califica duramente exacciones cometidas por Israel contra civiles palestinos".

Pese a los distintos intentos realizados por Estados Unidos y por Israel para evitar a toda costa una investigación sobre la violencia cometida por Israel a partir del 30 de marzo del 2018 contra manifestantes palestinos, los resultados de esta investigación por parte de Naciones Unidas fueron dados a conocer. Cabe recordar que, a raíz de la resolución del Consejo de Derechos Humanos adoptada en junio del 2018 ordenando dicha investigación (con los únicos votos en contra de Estados Unidos y de Australia), Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos (véase nuestra breve nota titulada: "El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes").

El contenido del informe: algunos extractos

El texto analiza en detalle las diversas exacciones cometidas por Israel contra manifestantes palestinos en el 2018, durante la denominada "Marcha del Retorno". Como es sabido, fueron más de 23.000 palestinos heridos (de los cuales más de 6000 por disparos israelíes) y fueron 189 personas palestinas las fallecidas, de las cuales 183 por disparos mortales de las fuerzas militares israelíes (véase informe, páginas 104-106, incluyendo ilustrativos gráficos).

En su informe (véase texto completo), los tres expertos detallan diversos aspectos relacionados con las múltiples exacciones cometidas por Israel, así como la falta de investigación y sanción de sus responsables militares; además, como tema que debería interesar también a expertos en comunicación y periodismo, analizan algunos episodios en los que se deja claramente entrever una estrategia tendiente a desinformar lo ocurrido por parte de algunas autoridades y algunos medios de prensa (véase párrafos 828-856).

El texto del informe, cuya lectura completa se recomienda, está únicamente disponible en inglés (véase sitio oficial de la "UnitedNationsCommission of Inquiryonthe 2018 protests in theOccupiedPalestinianTerritory"): sería de gran interés que sea traducido a otros idiomas oficiales de Naciones Unidas, en aras de permitir una amplia difusión de su valioso contenido.

Leemos por ejemplo, entre muchos hallazgos que ameritarían ser divulgados, que:

"735. Varios médicos internacionales con experiencia en zonas de conflicto y que trabajaron en los hospitales de Gaza entre el 30 de marzo y el 31 de diciembre de 2018 estuvieron de acuerdo, afirmando que las heridas de bala de las manifestaciones fueron causadas por balas de alta velocidad disparadas a una distancia relativamente corta. Estuvieron de acuerdo en que las lesiones "absolutamente horribles" con daños complejos en tejidos y huesos son totalmente predecibles cuando los francotiradores disparan municiones a alta velocidad contra los cuerpos humanos. Como explicaron los médicos: "Eso es lo que hace una bala de francotirador. Es para lo que está diseñado". En opinión de un médico con el que habló la Comisión: "...usar balas de alta velocidad en una población que está a 100 metros de distancia no tiene sentido, es como usar un tanque para matar a una mosca."

El texto viene acompañado de fotos, tomas aéreas, gráficos, así como un juego de notas en pie de página (1044 en total). En sus conclusiones, los tres expertos en derechos humanos señalan que:

  • 883. La Comisión determinó que los manifestantes que se encontraban a cientos de metros de las fuerzas israelíes y que participaban visiblemente en actividades civiles fueron disparados intencionadamente. Los periodistas y los trabajadores de la salud que estaban claramente identificados como tales fueron disparados, al igual que los niños, las mujeres y las personas con discapacidad. 
    884. Con la excepción de un incidente en el norte de Gaza el 14 de mayo, que pudo haber equivalido a una "participación directa en las hostilidades" y un incidente en el centro de Gaza el 12 de octubre que pudo haber constituido una "amenaza inminente para la vida o un daño grave" para las fuerzas de seguridad israelíes, la Comisión encontró motivos razonables para creer que, en todos los demás casos que investigó, el uso de munición real por parte de las fuerzas de seguridad israelíes contra los manifestantes fue ilegal".

También se lee por parte de los expertos que se evidencia un patrón de conducta que interesa al derecho penal internacional, al confirmarse que varias de las exacciones cometidas por Israel califican como "crímenes de lesa humanidad":

"981. Si se cometen en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil en virtud de una política de un Estado o de una organización, o en cumplimiento de ésta, las violaciones graves de los derechos humanos también pueden constituir crímenes de lesa humanidad. El asesinato y "otros actos inhumanos" que causan grandes sufrimientos o lesiones graves se consideran como tales. En el curso de la investigación, la Comisión descubrió graves violaciones de los derechos humanos que pueden constituir crímenes de lesa humanidad.

982. Los líderes civiles y militares son responsables de los crímenes internacionales que cometen directamente, pero también como comandantes cuando ejercen un control efectivo sobre sus subordinados, cuando sabían o deberían haber sabido de los crímenes de sus subordinados y no impidieron o reprimieron su comisión o cuando no los sometieron a investigación y enjuiciamiento.

983. La Comisión tiene conocimiento de que la Corte Penal Internacional está realizando un examen preliminar de los presuntos crímenes cometidos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, desde el 13 de junio de 2014, y pide a la Alta Comisionada que remita a la Fiscalía el presente informe y la información pertinente en que se basa."

A modo de conclusión: un exhaustivo informe que se añade a investigaciones previas 

Tal y como se puede apreciar en el párrafo 983, este informe es considerado por sus autores como un documento que puede ser de mucha utilidad a la CPI en el marco de las investigaciones que lleva a cabo su Fiscalía. Este punto se complementa con el párrafo 975, en el que se menciona un expediente (no público) conteniendo posiblemente el listado preciso de algunos mandos militares israelíes responsables de haber cometido crímenes de lesa humanidad, y que los tres investigadores ponen a disposición del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y de la Corte Penal Internacional:

"975. La Comisión recibió el mandato de identificar a los responsables de las violaciones a las que se refiere en el presente informe. Para ello, coloca la información pertinente en un archivo confidencial que se entregará a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La Comisión autoriza a la Alta Comisionada a proporcionar acceso a esa información a la Corte Penal Internacional y a las autoridades nacionales que estén llevando a cabo investigaciones fidedignas con el fin de garantizar la rendición de cuentas por los crímenes y otras violaciones graves cometidos en este contexto, determinar la verdad sobre las violaciones o aplicar las sanciones selectivas impuestas por las Naciones Unidas contra determinadas personas o instituciones responsables de los crímenes y violaciones aquí expuestos. La Comisión pide a la Alta Comisionada que sólo permita el acceso en la medida en que los testigos u otras fuentes de información interesadas hayan dado su consentimiento informado y que se tengan debidamente en cuenta todos los problemas de protección".

*Doctor en Derecho (Universidad de Paris II), LLM (Instituto Universitario Europeo de Florencia, Italia). Diplomado del Institut des Hautes ÉtudesInternationales (Universidad de Paris II). "Diplômé" del Instituto Internacional de los Derechos Humanos. Actualmente, Profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR).