Inteligencia

¿Cumple el Rey con todas sus obligaciones constitucionales…?

Elespiadigital | Miércoles 24 de julio de 2013

Aunque social y públicamente sea poco perceptible, no deja de ser cierto. La Constitución Española, aprobada por las Cortes Generales y ratificada por el pueblo español, que Su Majestad el Rey Juan Carlos manda a todos los españoles, particulares y autoridades, que la guarden y la hagan guardar, es vulnerada por esa misma alta magistratura al desentenderse de las sistemáticas irregularidades en el funcionamiento de las instituciones del Estado.



Aunque social y públicamente sea poco perceptible, no deja de ser cierto. La Constitución Española, aprobada por las Cortes Generales y ratificada por el pueblo español, que Su Majestad el Rey Juan Carlos manda a todos los españoles, particulares y autoridades, que la guarden y la hagan guardar, es vulnerada por esa misma alta magistratura al desentenderse de las sistemáticas irregularidades en el funcionamiento de las instituciones del Estado.

 

El artículo 56.1 de la vigente Carta Magna, establece de forma taxativa: “El rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones institucionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”. Sin vuelta de hoja.

 

No obstante, las críticas sobre el desentendimiento regio del funcionamiento de las instituciones del Estado, viene emergiendo periódicamente en los círculos de opinión informada no partidistas y por supuesto afectos al orden constitucional (y a la Monarquía parlamentaria que contempla) coincidiendo con los escándalos políticos e institucionales y, por tanto, cada vez con más frecuencia y con un tono de mayor preocupación. Así ha sucedido, por ejemplo, cuando se produjeron algunos enfrentamientos jurisdiccionales sobre cuestiones altamente sensibles para el Estado (‘caso Bildu’), con la situación que forzó la dimisión de Carlos Dívar como presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo; con ciertas posiciones políticas en relación con la unidad de España; con las últimas reformas legislativas que aumentan la politización del sistema, etc…

 

Los españoles tienen muy claro que las instituciones del Estado vienen funcionando de forma ‘irregular’ prácticamente desde la instauración del actual régimen constitucional. Los ejemplos son muchos y se muestran a diario sin solución de continuidad, devaluando cada vez más la percepción pública de la ética política y del propio sistema democrático; pero sobre todos ellos destaca la creciente e indisimulada politización de jueces, magistrados y fiscales, quienes, estando en activo, tienen prohibido de forma expresa el pertenecer a partidos políticos o sindicatos.

 

El artículo 127.1 del texto constitucional establece, sin el menor margen interpretativo: “Los Jueces  y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales”.

 

Y si bien los miembros del Tribunal Constitucional pueden ser de forma indistinta “Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional”, lo cierto es son nombrados “magistrados” por el Gobierno, término cuya principal acepción según la RAE es la de “alto mandatario del Estado en el orden civil”. Y todos ellos, sea cual fuere su extracción original, también tienen, además de unas incompatibilidades más específicas, “las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial” (artículo 159.4 CE): más claro imposible.

 

Otra cosa es que los Jueces y Magistrados al servicio de la Administración de Justicia -es decir en su ejercicio jurisdiccional- conformen el denominado Poder Judicial, siendo el Consejo General del Poder Judicial su órgano de gobierno. Pero no cabe la menor duda de que el Tribunal Constitucional es un ‘tribunal’ y que sus Magistrados son efectivamente ‘magistrados’, que emiten las sentencias correspondientes.

 

Por ello, es de estricto derecho y sentido común entender que ningún  magistrado del Tribunal Constitucional, al igual que los que forman parte del Poder Judicial, puede militar en un partido político o en una organización sindical. Sin embargo, a través de la lista de donantes al PP que maneja el juez Pablo Ruz en la instrucción judicial del ‘caso Gürtel-Bárcenas’, se ha desvelado que el magistrado Francisco Pérez de los Cobos es militante del PP con pago activo de cuotas al menos entre los años 2008 y 2011, periodo en el que fue nombrado Magistrado del Tribunal Constitucional por designación del Senado a propuesta del PP (Real Decreto 1787/2010, de 29 de diciembre).

 

Después de aquel nombramiento, momento en el que ocultó su afiliación política a la misma Cámara que lo propuso, el pasado 19 de junio Pérez de los Cobos fue elegido presidente del Tribunal Constitucional  en sustitución de Pascual Sala, por unanimidad y tras haberse culminado la última renovación parcial del alto organismo.

 

Nuestro comentario no cuestiona para nada en estos momentos los méritos académicos y profesionales del presidente del Tribunal Constitucional, que es un reconocido catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ni tampoco su afinidad ideológica con el PP, como también la tuvo con el PSOE su predecesor en el cargo y como, de forma lamentable y con distintas orientaciones partidistas, ha venido siendo igualmente evidente en casi todos los miembros del alto tribunal. Pero la militancia expresa de alguno de ellos en un partido político es, además de inconstitucional, cosa muy distinta, y más aún si se trata de la del presidente, que tiene voto de calidad, y cuando se tienen pendientes de sentencia importantes recursos de inconstitucionalidad interpuestos precisamente por la oposición.

 

Hay que recordar que, de forma muy diferente a lo que sucede con el voto de afinidad ideológica, que tampoco cuestionamos, la afiliación a un partido político -indiscutida en el caso de Pérez de los Cobos-, conlleva aceptar todas las normas, jerarquías y directrices establecidas en sus estatutos. Y en los del Partido Popular se fija de forma taxativa para sus militantes, la siguiente obligación: “Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno del Partido, las instrucciones y directrices emanadas de sus Órganos de Gobierno y Grupos Institucionales, y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas del Partido Popular” (artículo 7, apartado b)…

 

Todo, incluido el ordenamiento jurídico, se puede leer, interpretar y hasta manipular como se quiera, pero esa práctica tiene su último límite, sino en la legalidad -que se puede retorcer-, al menos en la ética y la dignidad democráticas. Punto en el que los constituyentes interpusieron la función arbitral y moderadora del Jefe del Estado.

 

El Rey tiene la responsabilidad constitucional, exclusiva e ineludible, de poner freno al comportamiento espurio de los partidos políticos y a la aberración institucional y debe comenzar a cumplirla ya, antes de cualquier proceso sucesorio o abdicación,  sin miramientos ni vacilaciones. Porque, de no hacerlo y seguir permitiendo que las instituciones del Estado continúen por la senda de la corrupción y la manipulación política, el desencuentro del pueblo con la Corona seguirá creciendo, como evidentemente crece, y llamando a épocas pretéritas de irreversible rechazo social.

 

La Casa de Su Majestad el Rey es un organismo de relevancia constitucional cuya organización y funciones se regulan en detalle por el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, y sus posteriores modificaciones. Dicha normativa establece que la Casa del Rey “es un Organismo que, bajo la dependencia directa de Su Majestad, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado”.

 

Existiendo, por tanto, la obligación constitucional señalada y arbitrados los medios para cumplirla, aun a título de simple pronunciamiento regio, Su Majestad y el equipo que le asiste bajo la jefatura de Rafael Spottorno, deberían, por mal que siente la recomendación, cortar por lo sano con el brutal deterioro institucional que estamos viviendo.