Opinión

Audiencia Universal

Victoria | Domingo 08 de diciembre de 2013

China, Ruanda, Israel, Somalia, Chile, Argentina… El alcance competencial de la hoguera de las vanidades que es la Audiencia Nacional ha convertido a un órgano jurisdiccional en una suerte de instancia internacional donde mendigar Justicia sin el mínimo punto de conexión competencial jurídicamente exigible.

Por Pedro M. González



 

Por Pedro M. González

China, Ruanda, Israel, Somalia, Chile, Argentina… El alcance competencial de la hoguera de las vanidades que es la Audiencia Nacional ha convertido a un órgano jurisdiccional en una suerte de instancia internacional donde mendigar Justicia sin el mínimo punto de conexión competencial jurídicamente exigible.

No es casual que sea un país donde no existe separación de poderes y la Justicia se encuentra sojuzgada por el poder político donde se intente expandir una potestad jurisdiccional que sólo puede tener el alcance del propio poder estatal del que necesariamente debe ser parte. Si no hay facultad jurisdiccional como función dimanante del estado, el alcance de la actuación de los órganos judiciales no encuentra el límite propio de la auctoritas estatal de la que emana su propia potestad para juzgar y hacer cumplir lo juzgado.

Sin separación de poderes el principio de unidad jurisdiccional es imposible, y si éste principio no configura las reglas competenciales de la atribución de la potestas jurisdiccional, el salto a la universalización de lo judicial está a un paso de distancia. Tal principio de unidad jurisdiccional implica que la misma potestas estatal reside en un juez de primera instancia que en el más alto Magistrado en su función de juzgar.  De la misma manera que no existe una jurisdicción penal, otra civil, otra social y otra contencioso-administrativa, sino una sola jurisdicción y distintos órdenes jurisdiccionales, la competencia funcional de cada Tribunal viene determinada por la Ley Estatal y por la propia extensión de su aplicación territorial.

La ausencia de un auténtico Poder Judicial estatal, o más propiamente Función Jurisdiccional, difumina las fronteras de su actuación y entra en conflicto irremisiblemente con las normas del Derecho Internacional Público. Sin conciencia ni autoridad estatal, las puertas de la imaginación jurídica se encuentran abiertas hacia el infinito. Unas gotas de seca angostura en forma de soberbia y vanidad personal dan el toque final a este cocktail envenenado.

La inseparación de poderes no sólo conlleva irremisiblemente la politización de la Justicia, sino también el proceso inverso, la judicialización de la política. Las querellas de orden ideológico tienden a desviar a procesos judiciales problemas cuya su solución es de orden político, no jurisdiccional. La bondad del derecho se interpreta así por los signos políticos del momento, buscando una ratificación judicial que resulta imposible por el alcance de su propia potestad, si de verdad resultara el judicial ser un poder del estado.

Por eso no es de extrañar que cada vez más la Audiencia Nacional sea Audiencia Universal, buscando su potestad en una autoridad cósmica inexistente.

Fuente: Diario República Constitucional