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Israel y el desprecio por la justicia internacional

Administrator | Viernes 11 de julio de 2025
Juan Alberto Sánchez Marín
Con los ataques del viernes 13 de junio anterior, en el comienzo de la agresión sionista contra Irán, Israel violó una extensa serie de normas básicas de la justicia internacional.
La primera contravención, la más explícita, la Carta fundacional de Naciones Unidas.
El principal marco jurídico internacional, que regula las condiciones bajo las cuales un Estado puede recurrir a la guerra o al uso de la fuerza, es la Carta de Naciones Unidas.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH), por su parte, rige cómo se conducen las hostilidades, con base en los Convenios de Ginebra (1949) y sus Protocolos Adicionales, los Convenios de la Haya (1907) y el Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario.
La legislación es concreta y los avances en materia jurídica internacional representan un cambio fundamental para las relaciones entre los Estados, y, sobre todo, para la protección de la dignidad humana.
Determinados regímenes, no obstante, desprecian las regulaciones abiertamente. La impunidad la garantizan mediante presiones, cabildeos y partidarios poderosos. El israelí es uno de ellos.
Israel contra la Carta de Naciones Unidas
Israel pisoteó los propósitos y los principios elementales de la Carta establecidos en el capítulo primero. La base de todo.
El Artículo 2, parágrafo 4, establece que “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas” [1].
Propósitos que, claro está, son la paz y la seguridad internacionales, el fomento de las buenas relaciones y la cooperación.
Estados Unidos e Israel han transformado a Naciones Unidas en una tarta vacía. Debilitaron su reglamento, resoluciones, y razón de ser. Una cuestión sabida desde hace tiempo, que a los dirigentes estadounidenses e israelíes les importa poco o nada.
Irresponsabilidades y cómplices
La Carta también es determinante en afirmar que los Miembros de la Organización “se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva”.
Naciones Unidas, desde luego, no ejerce ninguna acción en contra de una entidad como Israel ni contra sus cómplices, Alemania, Francia, Reino Unido. Máxime, cuando el país que mueve los hilos detrás es Estados Unidos, dueño y señor de la susodicha Organización.
La acusación de complicidad contra estos países se fundamenta en principios bien establecidos del derecho internacional.
El marco jurídico de referencia son los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado de la Comisión de Derecho Internacional (Artículo 16, Capítulo IV), que define la complicidad de un Estado en el hecho ilícito de otro [2].
De acuerdo con este artículo, un Estado es cómplice si presta "ayuda o asistencia" a otro Estado para cometer un acto internacionalmente ilícito. Dos condiciones: que lo haga con conocimiento de las circunstancias del hecho ilícito. Y que el hecho en consideración también fuera ilícito si lo cometiera el Estado que presta la ayuda.
Sobran las explicaciones en relación con la participación discutida y admitida por los citados países cómplices.
Solo hay dos excepciones a la prohibición del uso de la fuerza: una autorización del Concejo de Seguridad, facultado, en el Capítulo VII de la Carta, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales cuando estas estén seriamente amenazadas.
Irán no es una amenaza. No lo ha sido en ningún momento ni para nadie. Por el contrario, en procura de la paz se sometió a los tramposos diálogos indirectos con el Gobierno de Donald Trump.
El mismo que, en la primera presidencia, mando al traste el Plan Integral de Acción Conjunto, PIAC, en 2018, que había costado sudor y lágrimas durante una década de negociaciones. En otras palabras, una contraparte poco fiable.
La otra excepción a la prohibición del uso de la fuerza es el derecho a la legítima defensa, según el artículo 51, “en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas”. Evidentemente, para el caso que nos ocupa, un precepto que cobija a Irán y jamás a Israel.
Israel y el desprecio por la justicia internacional
El ataque de un Estado contra otro sin justificación legal se define como un acto de agresión. Así lo establece con absoluta claridad la Resolución 3314 (capítulo XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1974 [3]. Una resolución conocida y nada reciente.
Esta definición incluye, entre otros componentes, la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado al territorio de otro Estado, el bombardeo y el bloqueo de puertos o costas.
La violación del Artículo 2(4) de la Carta constituye, precisamente, el "acto de agresión" que la Resolución define. Ninguna duda, por si la había: Israel es un Estado agresor.
El Estatuto de Roma, tratado fundacional de la Corte Penal Internacional (CPI), tipifica el crimen de agresión como uno de los cuatro crímenes más graves y de mayor trascendencia para la comunidad internacional [4].
Los restantes son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra [5]. ¡Vaya casualidad! Benjamín Netanyahu, del primero al último, está acusado por la Corte Penal Internacional, con orden de captura vigente.
Y pronto también lo será por el de agresión, toda vez que, según el Estatuto, este crimen es cometido por una persona en posición de controlar o dirigir la acción política o militar de un Estado que comete un acto de agresión.
La violación de estas normas no solo genera la responsabilidad internacional del Estado agresor, el cual corre el riesgo de ser objeto de sanciones por parte del Consejo de Seguridad y está obligado a reparar los daños causados.
Puede acarrear, además, responsabilidad penal individual para los dirigentes que planificaron y ejecutaron el acto de agresión. O sea, para Netanyahu y el círculo de criminales que lo rodea y alienta.
Centrales nucleares: verlas, no tocarlas
El ataque a las centrales nucleares iraníes, que Israel efectúa desde el primer momento de la agresión, es una de las violaciones más graves del derecho internacional humanitario, conocido como el derecho de los conflictos armados.
Las protecciones son específicas para estas instalaciones debido al catastrófico potencial de liberación de fuerzas peligrosas, que podrían tener consecuencias devastadoras para la población civil.
El Artículo 56 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra (1977) señala que las “obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, a saber, las presas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica, no serán objeto de ataques” [6].
Y algo importante: “Ni siquiera cuando sean objetivos militares, si tales ataques pueden provocar la liberación de dichas fuerzas y, en consecuencia, causar pérdidas importantes en la población civil".
Para los conflictos internos, incluso, el Artículo 15 del Protocolo Adicional II (1977) prohíbe los ataques a instalaciones nucleares bajo términos similares.
El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), el Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) [7], así como resoluciones de la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) [8] [9] [10] [11], también prohíben este tipo de ataques.
Los proscribe el derecho internacional humanitario consuetudinario [12], que es vinculante para todos los Estados, incluso para aquellos que no han ratificado los Protocolos Adicionales de Ginebra.
Una vulneración de la normatividad que no solo se ejecuta de como método,
El insano ataque a establecimientos sanitarios
El ataque a establecimientos sanitarios (hospitales, clínicas, centros de salud) durante conflictos armados es otro atentado que viola el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Esta disposición parte del principio de distinción que exige a las partes en conflicto diferenciar siempre entre combatientes y población civil, así como entre bienes de carácter civil y objetivos militares.
El Artículo 19 del Primer Convenio de Ginebra [13] establece que “los establecimientos fijos y las formaciones sanitarias móviles del Servicio Sanitario no podrán, en ninguna circunstancia, ser atacados, sino que serán en todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto”.
Artículo 3, común a los cuatro Convenios [14], obliga a respetar y proteger a los heridos y enfermos, así como al personal sanitario y religioso que los atiende, sin distinción alguna.
El artículo, específicamente, prohibe los atentados contra la vida, la integridad corporal, y los tratos crueles contra personas heridas y enfermas.
El Artículo 18 del Cuarto Convenio [15] determina que “los hospitales civiles organizados para prestar asistencia a los heridos, los enfermos, los inválidos y las parturientas, "en ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques, sino que serán, en todo tiempo, respetados y protegidos por las Partes en conflicto".
El Protocolo I Adicional, en su Artículo 12 [16], establece la obligación de respetar y proteger las unidades sanitarias y prohíbe su ataque, en tanto que el Artículo 10, dispone idénticas exigencias para la misión médica en su conjunto.
Estas normas internacionales protegen a los establecimientos de salud, el personal médico y a los heridos y enfermos, prohibiendo los ataques contra ellos. Hablamos de acciones que constituyen o pueden constituir crímenes de guerra.
La Resolución 2286 del Consejo de Seguridad de la ONU, de 2016 [17], condena enérgicamente los ataques contra instalaciones y personal médico en situaciones de conflicto.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos complementa el DIH al establecer derechos y obligaciones para proteger la salud y el acceso a la atención médica, incluso, en estados de guerra.
Sólo una excepción, concreta, pero, también, limitada, fija en los artículos 21 y 22 del citado Primer Convenio, y en el Protocolo Adicional I (Artículo 13, parágrafos 1 y 2): apenas en las circunstancias en que un hospital fuera utilizado para fines militares “perjudiciales para el enemigo”, se podría justificar un ataque contra esta clase de Infraestructuras [18].
Aun así, deben existir precauciones para minimizar cualquier daño a personas civiles. No es una cuestión optativa, por el contrario, es un mandato categórico.
Los derechos del personal médico, heridos, enfermos y demás personal de salud gozan de la protección de los Convenios de Ginebra con un carácter inviolable e inalienable, según el Artículo 7 común (Artículo 8 del IV Convenio).
La disposición es determinante, incluso, al punto de establecer que estas personas protegidas tienen derechos, excepto, el derecho de renunciar a ellos.
El derecho de Israel a la ofensa
Así que no sin razón, el entramado mediático sionista se ha esforzado en silenciar las intencionales acometidas israelíes contra los centros sanitarios iraníes.
Tres hospitales en Teherán [19], siete en total y al menos uno infantil [20], al igual que 4 centros de salud, nueve ambulancias y seis bases de emergencia, fueron atacados y dañados de manera deliberada por los israelíes en Irán.
Sucesos graves frente a los cuales callan los medios corporativos de Occidente.
Un ataque iraní al cuartel general de mando y comunicaciones del ejército israelí (IDF C4I), en el parque tecnológico Gav-Yam Negev, que causó algunos daños al contiguo Centro Médico Soroka, en Beersheba, al sur de los territorios ocupados por Israel, por el contrario, fue objeto de toda clase de tergiversaciones de parte de los grandes medios.
Irán fue inculpado apresuradamente de efectuar un ataque deliberado en contra del hospital. El dato obviado tiene que ver con que el parque tecnológico está vinculado a la unidad 8200, la mayor unidad perteneciente a los cuerpos de inteligencia de las fuerzas de ocupación de Israel (IDF).
En realidad, una unidad de ciberterrorismo, vinculada al desarrollo del gusano informático Stuxnet, en 2010, creado con el fin de contaminar la planta nuclear de Bushehr y el complejo nuclear de Natanz.
En el parque tenía sede la empresa de fabricación de drones encargada de adelantar ataques terroristas contra Irán, y operan más de setenta empresas vinculadas a la defensa y la seguridad israelíes, es decir, a sus actividades de agresión, entre ellas, Elbit Systems, Intel y Microsoft.
El derecho de Irán a la defensa
Una cosa queda clara: Israel y Estados Unidos son los agresores. Israel atacó mientras Irán sostenía conversaciones con Estados Unidos. Fue la agresión compartida, al menos, de estos dos países en contra de Irán.
Las decisiones de la arremetida, los bombardeos, los asesinatos y el complot general contra Irán fueron obra y gracia de líderes violentos, como el presidente
estadounidense, el primer ministro israelí, y la dirigencia de la OTAN.
Del mismo modo que ahora violan los tratados y las normas del derecho internacional, y están dispuestos a perpetrar una guerra terrible, Donald Trump y Benjamín Netanyahu, junto a sus cómplices, deberán afrontar la responsabilidad penal individual que les cabe por sus numerosos crímenes de guerra.
Las operaciones adelantas por Irán en contra de Israel, por el contrario, son en legítima defensa y se enmarcan dentro de la legalidad internacional.
El artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, al que ya hice referencia, sobre el legítimo derecho a la defensa, es claro y plenamente aplicable a Irán en las actuales circunstancias.
Un artículo que ha sido invocado engañosamente por los sionistas, y que, con la agresión del viernes 13 de 2025, se lo traspasaron a Irán con plena aplicabilidad.
Por supuesto, sin esperarlo ni darse cuenta del daño producido a su cínico relato de décadas.

Impunidad sionista desafía a comunidad internacional para frenar genocidio

Iqbal Jassat*

Desde comienzos de este año, las fuerzas de ocupación israelíes y las milicias de colonos han perpetrado cerca de 12 000 ataques contra ciudadanos palestinos y sus propiedades.

Según datos recogidos por fuentes palestinas, Israel se ha apropiado de más de 800 dunums (197 acres) de tierras palestinas bajo diversos pretextos, emitiendo 36 órdenes de confiscación con fines militares y una orden de expropiación de tierras bajo el pretexto de construir y ampliar carreteras.

Press TV cita a una fuente que afirma que la mayoría de estas órdenes de demolición se concentraron en los siguientes gobernorados: Al-Jalil con 145 órdenes, Ramala con 131, Qalqilya con 49 y Ariha con 46.

Aunque las estadísticas no logran reflejar la tragedia humana que se vive en los territorios palestinos ocupados, lo cierto es que los palestinos han sido víctimas de semejante vileza por parte del régimen ocupante desde la Nakba de 1948.

Entre 1947 y 1949, las fuerzas militares sionistas atacaron las principales ciudades palestinas y destruyeron alrededor de 530 aldeas. Aproximadamente 15 000 palestinos fueron asesinados en una serie de atrocidades masivas, que incluyeron decenas de masacres.

En su libro titulado El atlas de Palestina, el reconocido historiador e investigador palestino Salman Abu Sitta documenta con detalle lo ocurrido en esas 530 aldeas.

Pruebas irrefutables han llevado a numerosas organizaciones de derechos humanos a acusar a Israel de “cometer crímenes de lesa humanidad mediante el apartheid y la persecución contra los palestinos”.

A pesar de los cientos de informes de investigación elaborados por una amplia gama de organizaciones de derechos humanos respetadas —que abarcan miles de páginas con testimonios condenatorios—, la llamada comunidad internacional hasta ahora ha fracasado en revertir la devastadora injusticia provocada por la Nakba.

Sin embargo, el 7 de octubre marcó un punto de inflexión cuando el movimiento de resistencia con base en Gaza, Hamás, lanzó la Operación Tormenta de Al-Aqsa no solo para reivindicar el honor y la dignidad del pueblo palestino, sino también para sacudir la conciencia del mundo frente a la injusticia del régimen colonial de asentamiento.

Hoy nos encontramos ante una situación que, tras 21 meses de genocidio bárbaro y sostenido, ha confinado por la fuerza a los palestinos de la Franja de Gaza a menos del 15 por ciento del territorio.

Aproximadamente 2,3 millones de personas están hacinadas en condiciones asfixiantes, con menos espacio por persona que el que se asigna a los detenidos en la base de Guantánamo, según el Euro-Med Monitor.

“Con el genocidio israelí entrando en su vigésimo segundo mes, la realidad sobre el terreno ya no se limita al bombardeo y asesinato sistemático, sino que se trata de un proceso integral de borrado de la Franja de Gaza. Los residentes son ahora tratados como detenidos en un centro de detención masiva, confinados a una zona agobiante de no más de 55 km², bajo estricta vigilancia militar y con objetivos de ataque directo”, señala el grupo de derechos humanos con sede en Ginebra en su último informe.

“Esto se produce luego de que Israel convirtiera aproximadamente el 85 por ciento del enclave en zonas restringidas mediante órdenes de evacuación o un control militar ilegal.”

A pesar del embargo militar israelí y la negativa de permitir el ingreso de periodistas a Gaza, la cobertura mediática nos recuerda que la población se encuentra atrapada dentro de los estrechos límites de la Franja.

Frente a incesantes bombardeos y ataques de drones las 24 horas del día, las personas son despiadadamente privadas —en flagrante violación de todas las normas civilizadas— de agua, alimentos, refugio y atención médica, y se les impide de forma violenta regresar a sus hogares bombardeados.

“Se trata de una política deliberada que refleja un proceso genocida por parte de Israel, destinado a arrancar al pueblo palestino de su tierra y borrar su presencia física y demográfica mediante asesinatos masivos, desplazamiento forzado, hambre y destrucción sistemática de la vida”, informa el Euro-Med Monitor.

Desde que Sudáfrica presentó su histórica demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para responsabilizar a Israel por el crimen de genocidio, y tras la emisión de órdenes de arresto por parte de la Corte Penal Internacional (CPI) contra los criminales de guerra Benjamín Netanyahu y Yoav Gallant, una pregunta que muchos se hacen es: “¿Qué más se puede hacer?”

El Euro-Med Monitor considera que aún se puede —y se debe— hacer mucho más por parte de los Estados del mundo. Una prioridad urgente es impulsar la restauración del acceso humanitario y el levantamiento del bloqueo ilegal.

Dado el peligro inminente de hambruna, esta es la única vía para frenar el deterioro humanitario acelerado y garantizar la entrada de ayuda.

Las Naciones Unidas deben asumir su mandato y asegurar la entrega de alimentos, medicinas y combustible a todas las zonas del asediado territorio palestino costero.

Más aún, el organismo insta a los países que cuentan con tribunales de jurisdicción universal a emitir órdenes de arresto contra los líderes políticos y militares israelíes implicados en el genocidio en curso, e iniciar procesos judiciales conforme a su obligación legal internacional de enjuiciar crímenes y combatir la impunidad.

“También deben responsabilizar a sus propios ciudadanos que hayan cometido violaciones contra palestinos, de acuerdo con sus obligaciones legales nacionales e internacionales y dentro de su jurisdicción territorial o personal”, añade.

Asimismo, sostiene que la Corte Penal Internacional debe acelerar sus investigaciones y emitir órdenes de arresto contra todos los funcionarios del régimen israelí involucrados en los crímenes internacionales perpetrados en la Franja de Gaza.

“Estos crímenes deben ser reconocidos formalmente y tratados como actos de genocidio. Se recuerda a los Estados Parte del Estatuto de Roma su obligación legal de cooperar plenamente con la Corte, asegurar la ejecución de las órdenes de arresto y llevar a los perpetradores ante la justicia.”

* miembro ejecutivo de Media Review Network, en Johannesburgo, Sudáfrica.

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