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La tiranía digital: La Fiscalía española amenaza con cinco años de cárcel a quien publique «bulos» sobre el coronavirus… que no sean los suyos

Por Elespiadigital
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infoelespiadigitales/4/4/19
domingo 19 de abril de 2020, 20:00h

La Fiscalía General del Estado, que dirige la ex ministra socialista Lola Delgado, ha advertido este viernes que pedirá penas de hasta cinco años de cárcel para quienes difundan en las redes sociales «bulos» sobre la epidemia del coronavirus.

Un informe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía señala que la crisis sanitaria por el coronavirus ha provocado el "caldo de cultivo" para los ataques con noticias falsas, que responden a delitos de odio, revelación de secretos, contra la integridad moral, desórdenes públicos, injurias y calumnias, contra la salud pública o contra los consumidores.

Este criterio sugiere que publicar o retuitear entre usuarios en Twitter mensajes cuyo contenido relacione "falsamente hechos delictivos a un determinado colectivo social" será perseguido como un delito de odio, un criterio que pone como ejemplo las querellas presentadas por la Fiscalía de Barcelona sobre los menores extranjeros no acompañados.

"Del contenido de los tuits puede inferirse la voluntad de sus autores de menoscabar la dignidad y generar el descrédito de determinados colectivos", indica el Ministerio Público, lo cual acarrea penas de seis meses a dos años de cárcel y multa de seis a doce meses.

El Código Penal sería de igual modo aplicable, plantea la Fiscalía, si la información falsa incluyera datos personales auténticos, un caso que puede dar lugar a un delito de descubrimiento y revelación de secretos, castigado con pena de dos a cinco años de cárcel.

La Fiscalía actúa así como correa de transmisión del Gobierno de Pedro Sánchez, quien ha utilizado la última encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) para sugerir que hay que cercenar la libertad de expresión y la libertad de información, protegidas por la Carta Magna de 1978, con el fin de luchar contra los «bulos».

El informe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía, difundido este viernes por la agencia gubernamental EFE, señala que la crisis sanitaria por el coronavirus ha provocado el «caldo de cultivo» para los ataques con noticias falsas, que responden a delitos de odio, revelación de secretos, contra la integridad moral, desórdenes públicos, injurias y calumnias, contra la salud pública o contra los consumidores. Y añade que los propagadores de «bulos» sobre el coronavirus se enfrentarán a penas de hasta cinco años de cárcel.

En su lucha contra los bulos, la Fiscalía de Dolores Delgado debería comenzar por emprender acciones penales contra el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, quien el martes en una entrevista en la Cadena Ser acusó a un hombre de asesinar a su pareja, que cayó desde un tercer piso en Valladolid. Pocas horas después, el juez dejó en libertad sin cargos al detenido, tras constatar que la mujer se había suicidado. El ministro Marlaska se inventó un asesinato de violencia machista que nunca existió.

Los bulos de Sánchez, Marlaska y Simón

En lugar de amenazar a los usuarios de las redes sociales, la Fiscalía también debería llevar ante los tribunales al responsable del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, quien aseguró que no había ningún «motivo sanitario» para suspender el Mobile World Congress de Barcelona por el coronavirus, y que no existía ningún riesgo en asistir a las manifestaciones feministas del 8M.

De las personas que ocupaban la cabecera de la manifestación en Madrid, que congregó a más de 100.000 personas, han caído enfermas por coronavirus la vicepresidenta Carmen Calvo, las ministras Irene Montero y Carolina Darias, así como la mujer y la madre del presidente Pedro Sánchez.

El propio Pedro Sánchez puede estar también en el punto de mira de la Fiscalía por lanzar reiterados «bulos» sobre la epidemia de coronavirus. En rueda de prensa, el presidente del Gobierno presumió de que los test comprados a China eran «fiables y homologados» y tenían «todas las garantías sanitarias». Apenas tres días después, trascendió que el Gobierno había sido estafado al comprar a China 650.000 test defectuosos. El Ministerio de Interior sigue ocultando qué empresa española participó en esta operación fraudulenta.

Más recientemente, el presidente Pedro Sánchez volvió a mentir desde la tribuna del Congreso de los Diputados al asegurar que un estudio de la Universidad de Oxford otorga a España la máxima puntuación, de todos los países occidentales, por sus buenas prácticas en la lucha contra el coronavirus.

El ‘fake’ de la Universidad de Oxford

Como ha informado OKDIARIO, era completamente falso: el citado informe de la Universidad de Oxford sitúa a España entre los países con peor puntuación, por debajo incluso de naciones tercermundistas como Afganistán, Botswana, Siria, Irak o Papúa Nueva Guinea. El presidente Pedro Sánchez también mintió en su reciente comparecencia en el Congreso de los Diputados, al asegurar que España ha sido el país que ha actuado antes y ha tomado las medidas más contundentes contra el coronavirus.

La Fiscalía General del Estado encontrará aquí otros motivos para actuar penalmente contra el PSOE y contra el Gobierno de Pedro Sánchez, por los innumerables «bulos» que han lanzado desde que se inició la crisis del coronavirus:

El sorprendente rechazo de la Ser a Rafa Nadal y Pau Gasol que ha indignado a su plantilla

El pasado miércoles 15 de abril se produjo algo que muchos en el sector calificaron como una "noche histórica" en la radio deportiva española. Por primera El Partidazo de Cope y El Transistor de Onda Cero emitieron un programa conjunto: dos emisoras, una sola señal.

El motivo no fue otro que la solidaridad. Los equipos dirigidos por Juanma Castaño y José Ramón de la Morena unieron fuerzas para ayudar a recaudar fondos para la campaña "Nuestra mejor victoria" que promueven los dos históricos y laureados deportistas Rafa Nadal y Pau Gasol.

El programa contó con invitados de lujo encabezados por los propios Nadal y Gasol a los que se unieron Fernando Alonso, Iker Casillas y Carolina Marín. Un gran momento para que deportistas y periodistas radiofónicos unieran fuerzas en torno a una causa noble.

No obstante, el encuentro contó con unos grandes ausentes: Cadena Ser y el equipo de El Larguero de Manu Carreño. La idea original de Rafa Nadal y Pau Gasol era hacer un programa histórico a tres bandas dejando todas las rivalidades diarias a un lado. Pero fue imposible.

Desde la Ser prefirieron no participar lo que incluso puso en peligro la realización del espacio radiofónico. Los dos deportistas encargaron a sus equipos que movieran los hilos para hacer un gran encuentro a tres bandas, pero en Gran Vía 32 consideraron que no había que compartir la marca ni mezclarse con sus rivales.

Según ha sabido Invertia estamos ante una decisión exclusiva de los directivos de la Ser encabezada por su director general Daniel Gavela. De hecho, las fuentes consultadas indican que el equipo de Carrusel estaba encantado de poder participar y que incluso a Manu Carreño, su director, la posibilidad no le disgustaba.

Las fuentes consultadas indican que el rechazo de Gavela y su equipo se ha producido principalmente por la negativa del directivo de compartir micrófono con sus antiguos compañeros y subalternos con los que no terminó de la mejor manera posible su relación laboral en la última década.

En el caso de Juanma Castaño, todavía queda en el recuerdo la abrupta salida del equipo de Paco González de la cadena antes del Mundial de Sudáfrica de 2010. En esas fechas varias decenas de redactores y colaboradores de Carrusel abandonaron la emisora después del encontronazo de Gavela y Daniel Anido con González y en medio de acusaciones cruzadas de malos modos y prepotencia que se cruzaron durante varios meses las dos partes.

En cuando a José Ramón de la Morena, en junio de 2016 se anunció su salida de Cadena Ser y de El Larguero después de más de dos décadas en la emisora de Prisa y tras ser líder de audiencias y derrotar en una dura batalla a José María García en las noches deportivas.

De la Morena consideraba que merecía una renovación de acuerdo a su leyenda, pero Prisa no quiso apostar por mantener su contrato. En esos momentos apareció Onda Cero y ante su enésima oferta logró convencer al comunicador. Como era de esperar la salida no fue de las mejores y su relación con los directivos de Prisa quedó rota.

Descontento de la plantilla

El caso es que este rechazo de la directiva de la Ser ha participar en el programa solidario de Rafa Nadal y Pau Gasol ha generado gran molestia en la plantilla, que critican que las mezquindades de la guerra de la radio y previsiones cortoplacistas de audiencias se hayan impuesto a la participación en un programa que podría hacer sido realmente histórico.

En la plantilla de la emisora de Prisa se considera que en estos momentos de pandemia y con todos los españoles confinados, era el momento de dar un paso al frente y demostrar que los equipos de la Ser pueden participar en una iniciativa solidaria que esté por encima de la lucha diaria por las audiencias. Califican este acto de clara "prepotencia".

En medio de esta batalla El Larguero recuperó el EGM de este mes el liderazgo perdido después de 25 años. El programa de Manu Carreño volvió al primer lugar por la mínima tras ganar 25.000 oyentes y situarse con 773.000 fieles, esto es un pequeño crecimiento del 3,3% y no muy lejos de su mínimo histórico, pero es suficiente para volver al primer lugar.

Ello gracias a la caída de El Partidazo de Cope que perdió 40.000 oyentes hasta los 750.000, un 5,1% menos. En noviembre el programa de Juanma Castaño había arrebatado por primera vez en 25 años el primer lugar a El Larguero, una posición que no han podido consolidar cuatro meses después.

El tercero en discordia fue El Transistor de José Ramón de la Morena. El programa de Onda Cero vuelve a perder oyentes y se queda en 239.000, un 17% menos.

Todas estas cifras representaron un verdadero revulsivo para Cadena Ser y su equipo de Deportes. Después de los resultados de noviembre Manu Carreño y su forma de hacer radio estuvieron muy cuestionados, es por ello que estas cifras le dan un respiro para trabajar en lo que queda de temporada.

Los directivos de Cadena Ser no encajaron nada bien perder el liderazgo de 25 años de El Larguero. Los recientes datos les devuelven la tranquilidad, aunque sea de manera temporal. En cualquier caso, estas cifras ayudan a que se mantenga la estabilidad del programa y que, por el momento, no se hagan grandes cambios.

Análisis: Estado de excepción encubierto

Javier Albar García

El día 9 de abril de 2020, el Congreso aprobó la segunda prórroga del estado de alarma declarado por el RD 463/2020 de 14 de marzo y, en el momento de escribir estas líneas, ya se anuncia una tercera prórroga. Todo ello está dando mucho que hablar en el plano jurídico.

Los estados de alarma, excepción y sitio se regulan en el artículo 116 de la Constitución Española, sin definir cada uno de ellos, pero diferenciando unos de otros gradualmente por las exigencias para su aprobación y su duración.

El estado de alarma se aprueba por Decreto del Gobierno, dando cuenta al Congreso, que en su caso debe acordar la prórroga, con duración de quince días. El estado de excepción es declarado por Decreto del Gobierno, previa autorización del Congreso, por treinta días prorrogables hasta un máximo de sesenta días. Finalmente, el estado de sitio es declarado por mayoría absoluta del Congreso, a propuesta del Gobierno, con una duración indefinida.

La única definición contenida en la Constitución se encuentra en el artículo 55, si bien efectuada de modo indirecto, por referencia a la privación de derechos que pueden producir. A estos efectos, el de alarma ni se menciona, y el de excepción y sitio pueden suspender los artículos 17 ( libertad y seguridad, con los límites y derechos que conllevan, si bien el 17.3 sólo puede suspenderse en el estado de sitio); 18, apartados 2 y 3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones); 19 (elección de residencia y circulación, así como entrada y salida de España); 20 (expresión, producción literaria, prensa, libertad de cátedra, y los accesorios); 21 (reunión y manifestación); 28 .2 (derecho de huelga) y 37.2 (medidas de conflicto colectivo).

La ausencia de mención del estado de alarma debe llevarnos a considerar que no puede conllevar suspensión de derechos, sino, en su caso, las limitaciones concretas que se deriven de las medidas tomadas, y que no deberían poder afectar en ningún caso al núcleo de ningún derecho fundamental.

El artículo 116 referido se remite a la regulación de los mencionados estados de alarma, excepción y sitio por Ley Orgánica, lo que se llevó a efecto con la promulgación de la LO 4/1981 de 1 de junio que los regula. En su artículo 4, el estado de alarma tiene lugar en situaciones de fuerza mayor producidas por la naturaleza o por situaciones humanas. Concretamente se prevé cuando se produzcan catástrofes, calamidades o desgracias públicas; crisis sanitarias (epidemias y situaciones de contaminación graves); paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y otros supuestos contenidos en el artículo; y en situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Dado que estamos ante una epidemia, el estado de alarma estaría bien elegido (fuerza mayor derivada de una catástrofe natural). Ahora bien, me planteo si las medidas tomadas caben dentro del mismo.

Si atendemos a la primera medida del estado de alarma, el RD 463/2020 acuerda: “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada (…)”, es decir, establece una prohibición absoluta de circular, con excepciones. Por su parte, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública recoge la posibilidad de medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización de personas o grupos de personas concretas o de control, o las que se consideren necesarias, tanto respecto de enfermos como de sus contactos.

El estado de alarma permite "a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos" (artículo 11 LO 4/1981), pero no prevé que se pueda prohibir de modo absoluto. Aquí, el Gobierno ha invertido la ecuación, de un derecho con limitaciones puntuales a una privación del derecho con excepciones.

Tampoco una interpretación extensiva de la LO 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública permite o fundamenta esta limitación general, ya que sólo lo prevé respecto de enfermos o personas en contacto con ellos.

No solamente la libertad de movimiento ha sido suspendida. Los derechos de reunión y de manifestación (artículos 19.1 y 21.1. CE) han sido consecuentemente suspendidos, al no permitirse que se formen grupos en la calle, ni tampoco en el ámbito privado, con su secuela de restricción de libertades políticas.

Derivada de la prohibición anterior ha de entenderse la suspensión parcial de la libertad de culto del artículo 16 CE, en cuanto, en la práctica, supone la prohibición de prácticas religiosas nucleares como la confesión o la comunión, que exigen un contacto directo entre el oficiante y los fieles. Ésta no puede suspenderse ni con el estado de sitio, art. 55 CE.

Las últimas noticias son la prevista “monitorización” de los mensajes difundidos en las redes, toca el art. 20.1.a, libertad de expresión.

En definitiva, nos encontramos con una extralimitación del estado de alarma al suspenderse en la práctica derechos que sólo se pueden afectar previa autorización del Congreso, e incluso ni eso -el del artículo 16 CE, libertad de culto, no puede limitarse por ninguno de los estados del artículo 116- que no se encuentra dentro de los susceptibles de ser suspendidos conforme al artículo 55 CE.

Hechas las anteriores consideraciones, entiendo que no era posible una segunda prórroga del estado de alarma. El artículo 116 CE sólo habla de la posibilidad de ser prorrogado, no de que pueda serlo varias veces, y el artículo 6 de la LO 4/1981 habla de la posibilidad de prórroga, pero en singular, “la prórroga”, y de hecho el estado de excepción puede ser prorrogado una única vez. Lo que supone restricción de derechos debe interpretarse restrictivamente.

En cuanto al alcance de la prórroga, ha de entenderse que el Gobierno no puede establecer nuevas medidas no acordadas en el Real Decreto que se prorroga al igual que los Reales Decretos Leyes dictados tras la declaración del estado de alarma no pueden producir restricciones o limitaciones que no se deduzcan claramente de lo establecido en el Real Decreto de declaración de la alarma, salvo que la propia naturaleza de la materia tratada lo permita. Es decir, a mi juicio un Real Decreto Ley no podría llegar más allá de lo que permite el artículo 86 CE.

En conclusión, se ha violentado la regulación constitucional y legal del estado de alarma, excediendo su ámbito y su contenido, por lo que la declaración del estado de excepción, que tendría mayores controles que los hasta ahora vistos, podría ser la vía idónea que dote de instrumentos al Ejecutivo frente a la crisis sanitaria, pues la regulación del estado de excepción puede incluir los casos del estado de alarma, cuando resultan muy gravemente alterados “el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público”, al tiempo que garantiza el mantenimiento normal de los poderes del Estado, art. 116.5 CE y un mayor control de las facultades extraordinarias otorgadas al Gobierno.

*** Javier Albar García es magistrado del la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Fuentes: El Confidencial, OKDiario, Vozpopuli