En el segundo volumen de sus memorias, titulado ‘El compromiso del poder’ (Planeta, 2013), recién puesto a la venta, el ex presidente Aznar desvela un hecho sorprendente. En un informe de Jorge Dezcallar, director del CNI durante la crisis que produjeron los tremendos atentados del 11-M, cuya mala gestión provocó el vuelco electoral que permitió a Rodríguez Zapatero ganar las inmediatas elecciones generales del 14 de marzo de 2004, el Servicio de Inteligencia aún mantenía las dudas sobre la autoría de los mismos dos días después de la masacre terrorista.
En su libro, José María Aznar recoge parte de los diarios personales que elaboró con motivo del 11-M. Y en las anotaciones correspondientes al 13 de marzo, dos días después de los atentados y coincidiendo con la jornada de reflexión electoral del 14-M, comicios en los que el PSOE arrebató al candidato del PP, Mariano Rajoy, un triunfo que había sido claramente anunciado por los sondeos demoscópicos al uso, informa que mantuvo una conversación con Dezcallar tras haber recibido, ese mismo día, el análisis sobre los atentados y su autoría que le había requerido como presidente en funciones.
El documento en cuestión, que Aznar describe de forma imposible como un “informe personal no clasificado”, señalaba: “No estamos en condiciones de respaldar o rechazar ninguna de las dos grandes alternativas en presencia”. Y tras esa confesión de que todavía no se podía determinar si la autoría era de ETA o del terrorismo islamista, el informe del director del CNI -solvente en apariencia- proseguía: “Ni antes ni después del atentado se ha detectado absolutamente nada, ni dentro ni fuera de España, que pudiera indicar una preparación o satisfacción por lo que ha ocurrido”.
Además, el documento del CNI exponía argumentalmente: “El silencio es total, como atestiguan todos los contactos mantenidos con los servicios de inteligencia de nuestro entorno o el mundo árabe. Nadie ha detectado nada ni antes ni después, y eso que la NSA (Agencia de Seguridad Nacional) de Estados Unidos lleva veinticuatro horas dedicada a este tema con la máxima prioridad”.
Precisamente por el contenido de aquel informe, en aquella misma jornada de reflexión, el ministro del Interior, Ángel Acebes, no tuvo empacho alguno en reiterar que las investigaciones del caso avanzaban en las dos vías de autoría posibles y que ETA seguía siendo la principal sospechosa, mientras que frente a la sede nacional del PP se producía una concentración alentada por el PSOE acusando al Gobierno de ocultar datos sobre los autores de los atentados…
La cuestión implícita en la información desvelada por Aznar, y puesta en negro sobre blanco a efectos de su publicidad y conocimiento público, es que, en términos legales, el denominado ‘informe personal no clasificado’ del director del CNI, es una pura ficción terminológica, y que en realidad, aún denominado como se quiera denominar, constituye un presunto delito de ‘revelación de secretos’ perfectamente tipificado en el Título X, Capítulo Primero (Del descubrimiento y revelación de secretos), del Código Penal, artículos 197 a 201.
Pero es que, tanto Aznar, en su cargo de presidente del Gobierno, como Dezcallar, en el de director del Servicio de Inteligencia, fueron artífices principales de la transformación del antiguo CESID en el actual CNI y de la propia Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia (acompañada de la Ley Orgánica 2/2002, de la misma fecha, reguladora de su control judicial previo), que sustanciaban dicho cambio.
Y justo en el artículo 5, apartado 1, de la vigente Ley 11/2002, se establece con toda rotundidad: “Las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, así como su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias, constituyen información clasificada, con el grado de secreto, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales o, en su caso, con el mayor nivel de clasificación que se contemple en dicha legislación y en los mencionados Acuerdos”.
Dicho de otra forma, absolutamente todo lo concerniente a las actividades del CNI y a las informaciones o datos que pueden conducir al conocimiento de las mismas, está considerado ‘secreto oficial’ en grado máximo. Por ello, no cabe en modo alguno que alguien dentro del CNI elabore ‘informes personales no clasificados’, ni su director ni ninguno de sus subordinados, a petición de nadie. Aunque otra cosa bien distinta, y que no se corresponde con el caso, es que un informe ‘clasificado’ del CNI pueda ser desclasificado formalmente, siendo entonces de pleno conocimiento público.
La única duda que cabe al respecto, es que el polémico informe de Jorge Dezcallar estuviera realmente ‘clasificado’ (en teoría debería estarlo) y que ahora el ex presidente Aznar lo haya presentado como ‘no clasificado’. En todo caso, hay motivo suficiente para pensar que al menos uno de ellos, o quizás los dos, ha podido incurrir en un presunto delito de ‘revelación de secretos’.
Conviene recordar que tras la acusación presentada en julio de 2007 por otro director del CNI, Alberto Saiz, contra el ex agente de dicho organismo Alberto Flórez, en relación con la posible venta de información clasificada, éste terminó siendo objeto de una condena judicial de doce años de prisión, dictada el 11 de febrero de 2010 por la comisión de un delito de traición, el primero de esa naturaleza registrado en la historia democrática de España (Sentencia 61/2010 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera). Pena ‘ejemplarizante’ que el Tribunal Supremo consideró insuficientemente motivada, además de excesiva, rebajándola a nueve años de cárcel.
Pero, ¿denunciará ahora el actual director del CNI, Félix Sanz Roldán, el ‘caso Aznar-Dezcallar’ para que se abran las correspondientes diligencias judiciales…? Probablemente no, o probablemente sí, como suele apostillar en su habitual dialéctica Mariano Rajoy.