La Audiencia de Barcelona no ve delito de odio ni de injurias en insultos como "fuera, fuerzas de ocupación" y "policías, hijos de puta" proferidos a un grupo de guardias civiles en Barcelona, al considerar que forman parte de la "crítica política" en el contexto del proceso independentista.
En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la sección sexta de la Audiencia de Barcelona resalta que este tipo de expresiones no tienen "la menor potencialidad ni virtualidad" para afectar "a una institución tan asentada y prestigiosa como la Guardia Civil", por lo que las enmarca en una "crítica política" sobre un asunto "que puede indudablemente ser calificado de interés general".
El titular del juzgado de instrucción número 22 de Barcelona abrió una investigación, en consonancia con el criterio de la Fiscalía, por un delito contra la integridad moral, uno de injurias graves a la Guardia Civil, dos de lesiones y uno de tenencia de armas contra un grupo de personas que agredieron e insultaron a seis agentes de la Guardia Civil que el pasado 29 de septiembre iban a participar en una manifestación de Jusapol en Barcelona para pedir la equiparación salarial.
Dos de los agentes, representados en la causa por los abogados Javier Aranda y Sandra Melgar, llevaban una camiseta de color negro con el escudo del sindicato y la inscripción "Equiparación salarial ya" y una pequeña bandera de España en el brazo, mientras sus compañeros portaban una bandera de España, otra de Asturias y una de Extremadura.
Los delitos se delimitarán a la violencia física
Cuando se encontraban a la altura de Pla de Palau, un grupo de unas diez personas les increparon con expresiones como "Fuera, fuerzas de ocupación", "policías, hijos de puta" y "bandera de mierda", mientras dos de ellos les arrebataban la bandera española y la pisotearon e intentaban quemar.
Además, uno de ellos, que llevaba un puño americano, dio dos patadas por la espalda a uno de los agentes que intentó recuperar la bandera española, mientras otro le propinó un puñetazo en la cabeza a uno de sus acompañantes.
Dos agentes de la Guardia Civil sufrieron lesiones que requirieron atención médica, mientras los Mossos d'Esquadra identificaron a los asaltantes y les intervinieron el puño americano que llevaba uno de ellos.
El tribunal ha determinado que la investigación debe proseguir, aunque únicamente limitada a los delitos de lesiones
Uno de los acusados recurrió ante el Audiencia al considerar que no se les puede acusar por un delito de odio y de injurias, a lo que ahora le ha dado la razón la sala, si bien el tribunal ha determinado que la investigación debe proseguir, aunque únicamente limitada a los delitos de lesiones y de tenencia ilícita de armas.
Según la Audiencia, los insultos proferidos por los asaltantes contra los agentes no se pueden incardinar en un delito de injurias colectivas de odio ni de injurias a las fuerzas de seguridad, en especial "en un contexto sociopolítico muy concreto, marcado por las pretensiones independentistas de una parte considerable de la población catalana y de sus representantes políticos".
Para la sala, la valoración subyacente detrás de estas expresiones –que resume en que "las fuerzas policiales son fuerzas de ocupación" y "no reconocemos la bandera española"–, forman parte de la "crítica política" sobre un asunto "que puede indudablemente ser calificado de interés general".
"No creemos que se pueda equiparar bajo el mismo concepto este discurso con el discurso dirigido a fomentar la discriminación y exclusión social de colectivos secularmente vulnerables", apunta el fallo, que matiza el caso en relación al insulto de "hijos de puta", sin bien considera que ninguno de ellos tiene la capacidad de afectar al prestigio de la Guardia Civil.
Según la Audiencia, para ser constitutiva de delito de odio la conducta investigada tendría que ir dirigida a "demonizar al colectivo frente a la opinión pública, construyendo la imagen del grupo y de sus miembros como seres inferiores carentes de dignidad".
Respecto al intento de quema de la bandera, la sala resalta que tampoco aprecia una injuria colectiva de odio, sino "el cuestionamiento del propio Estado mediante el ataque a uno de sus símbolos".
Estupor entre magistrados del Constitucional por la sentencia del Supremo sobre violencia de género
Fue una de las noticias más comentadas del martes. La sentencia del Tribunal Supremo sobre violencia de género dejó a pocos indiferentes.
Se trata del fallo sobre un recurso contra la sentencia de la Audiencia de Zaragoza, que absolvió a un hombre y una mujer que se agredieron mutuamente en la puerta de una discoteca.
La Sala de lo Penal del TS ha revocado el fallo y en lugar de absolver a los implicados en los hechos ha condenado al hombre a seis meses de prisión por un delito de violencia de género y a la mujer, a tres meses de cárcel por un delito de agresión sin lesiones.
Estupor en el TC
Según ha sabido Confidencial Digital, esta sentencia ha sido recibida con “estupor” por parte de algunos magistrados del Tribunal Constitucional.
Matizan, sin embargo, que ante la posibilidad de que la sentencia llegue a este tribunal en forma de recurso de amparo, prefieren no opinar sobre todo su contenido.
Voto particular
Pese a ello, sí han afirmado a ECD que se muestran más cercanos al voto particular emitido por cuatro magistrados de la Sala.
En él, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Alberto Jorge Barreiro y Carmen Lamela aseguran que se ha tratado “de manera desigual” al varón por el mero hecho de serlo.
Además, consideran que no se ha demostrado suficientemente que la agresión del hombre hacia la mujer se llevara a cabo con ánimo de discriminación.
En este sentido, las fuentes del TC consultadas por este confidencial suscriben los fundamentos del voto particular.
Los hechos
Se refieren a que los hechos probados relatan que ocurrió lo siguiente.
La pareja se encontraba en la puerta de una discoteca cuando comenzaron a discutir a gritos sobre la hora de regresar a su domicilio.
En un momento dado, la mujer le dio un puñetazo al hombre en la cara, él respondió propinándole un tortazo con la mano abierta y finalmente ella le dio una patada. Ninguno de los dos denunció al otro.
Es decir, que el varón no agredió a la mujer hasta que no recibió un puñetazo por su parte y no respondió a la patada que ella le propinó.
Por tanto, tienen “dudas” sobre que el delito cometido contra ella fuera de violencia de género.
Recurso de amparo
Añaden que, en caso de que el condenado presente un recurso de amparo en el Constitucional por la pena impuesta, “como mínimo habrá debate”, ya que el voto particular se fundamenta en sentencias del propio TC.
Además, el TS podría haber vulnerado el artículo 14 de la Constitución, que establece que los españoles son iguales ante la ley, “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de (…) sexo”.
Fuente: El Confidencial Digital