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El programa de energía nuclear civil de Irán: Derecho y resistencia

El programa de energía nuclear civil de Irán: Derecho y resistencia

Por Administrator
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directorelespiadigitales/8/8/23
viernes 20 de junio de 2025, 22:00h
Xavier Villar
“La propuesta (nuclear) presentada por los estadounidenses es completamente contraria a los ideales de la Revolución Islámica”, afirmó con firmeza.
Esta declaración se produjo en un momento de creciente tensión tras cinco rondas de negociaciones indirectas entre Teherán y Washington, en las que el enriquecimiento de uranio se ha convertido en el principal punto de discrepancia. Estados Unidos insiste en un “enriquecimiento cero” por parte de Irán, una demanda que no solo resulta inviable desde la perspectiva iraní, sino que también contradice el derecho internacional vigente.
Irán es parte firmante del Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP) desde 1968 y lo ratificó en 1970, lo que le reconoce expresamente el derecho a desarrollar un programa nuclear con fines pacíficos. Este derecho no es un capricho, sino una obligación legal internacional, un instrumento esencial para el desarrollo científico y tecnológico y para garantizar el bienestar energético de la población. En un mundo donde los combustibles fósiles se agotan y la transición energética se ha convertido en una prioridad global, negar a un país como Irán el acceso a tecnologías nucleares civiles es no solo injusto, sino contraproducente.
La energía nuclear civil representa una alternativa vital y eficiente frente a las fuentes de energía tradicionales. Por ello, la capacidad para producir combustible nuclear es entendida por Irán como una necesidad básica, un componente fundamental de su soberanía y autonomía política. En palabras del propio ayatolá Jamenei: “Aunque tengamos cien centrales nucleares, si no contamos con enriquecimiento [de uranio], no nos sirve de nada. Si no tenemos enriquecimiento, tendremos que extender la mano hacia Estados Unidos y ellos nos impondrán varias condiciones.”
Este mensaje de firmeza coincide con la presentación de una propuesta formal estadounidense a través de Omán, a la que Irán ha respondido anunciando que dará una respuesta basada en “sus posiciones fundamentales” y en los “intereses de su pueblo.”
El marco legal internacional y el programa nuclear iraní
El programa nuclear iraní se desarrolla en un marco normativo claramente establecido. Irán cumple con las disposiciones del derecho internacional, adherido a tratados y acuerdos multilaterales como el TNP, el Acuerdo General de Salvaguardias y el Protocolo Adicional, supervisado rigurosamente por la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA).
El TNP se sustenta en tres pilares fundamentales: el uso pacífico de la energía nuclear, la no proliferación de armas nucleares, y el desarme nuclear gradual de los países que poseen estos arsenales. Irán, como estado no poseedor de armas nucleares, se compromete a no desarrollar armas atómicas, mientras que los países poseedores deben colaborar en el desarrollo pacífico y avanzar en el desarme.
Tras la adhesión al TNP, cada país negocia con la AIEA un acuerdo específico de salvaguardias, que regula las inspecciones y controles sobre el material nuclear. El Acuerdo General de Salvaguardias es el marco base para estos acuerdos, pero el alcance de las actividades y las inspecciones varían según el tamaño y la naturaleza del programa nuclear de cada país.
En el caso de Irán, el acuerdo incluye la obligación de reportar al organismo la cantidad, tipo y ubicación de todo material nuclear. La supervisión de la AIEA es continua y detallada, lo que desmiente la acusación recurrente de que Irán oculta actividades clandestinas. El cumplimiento iraní con estas salvaguardas ha sido reiteradamente verificado.
Una mirada crítica: la lógica disciplinadora
Sin embargo, la disputa con Estados Unidos y sus aliados va más allá del simple cumplimiento legal. Aquí se inserta una lógica disciplinadora que Jasbir Puar ha analizado en sus trabajos sobre el poder y el control global. Puar explica cómo ciertos estados son sometidos a regímenes de vigilancia, sanción y control para disciplinarlos, no solo a nivel político o económico, sino también simbólicamente, a través de la restricción de sus derechos soberanos.
Esta disciplina global, aplicada de forma selectiva, es la que busca negar a Irán un derecho reconocido internacionalmente bajo la excusa de la seguridad. En realidad, se trata de un intento de controlar su soberanía y mantener su dependencia energética y tecnológica. La exigencia de un “enriquecimiento cero” no responde a una amenaza objetiva sino a un interés geopolítico que busca mantener a Irán en una posición subordinada.
Desde esta perspectiva, el programa nuclear civil iraní se convierte en un símbolo de resistencia contra un sistema internacional que premia a las potencias y castiga a quienes desafían el orden hegemónico. La insistencia estadounidense en limitar el derecho iraní a enriquecer uranio refleja una lógica de poder que opera mediante la exclusión y la criminalización selectiva.
Esta lógica disciplinadora, tal como describe Puar, crea una doble moral que legitima a algunos estados para poseer armas nucleares y restringe el acceso a tecnologías civiles a otros, justificando intervenciones y sanciones en nombre de la seguridad global.
La soberanía energética como cuestión de justicia y desarrollo
La energía nuclear civil, lejos de ser una amenaza, es un recurso esencial para el desarrollo soberano y sostenible de Irán. El país tiene derecho a proteger la seguridad energética de su población y a diversificar sus fuentes energéticas, en un contexto de crisis climática global y creciente demanda.
Negar a Irán este derecho equivale a perpetuar un sistema de desigualdad internacional que permite que algunos países monopolicen tecnologías avanzadas mientras otros permanecen dependientes y vulnerables. Este es un punto crucial para entender el actual conflicto diplomático.
En definitiva, el derecho iraní a desarrollar su programa nuclear civil está avalado por el derecho internacional y por principios elementales de soberanía y justicia global. Los intentos por coartar este derecho forman parte de una estrategia disciplinadora que no solo busca contener a Irán, sino también mantener un orden internacional jerárquico y excluyente.
Conclusión
La polémica en torno al programa nuclear de Irán no puede entenderse únicamente desde la óptica de la seguridad. Es necesario considerar el derecho internacional, la justicia energética y la resistencia de un país que defiende su soberanía frente a las presiones de una potencia hegemónica que aplica reglas distintas según sus intereses.
El enriquecimiento de uranio, dentro del marco legal, es un derecho inalienable para Irán, y su defensa es una reivindicación legítima frente a un orden global que, como bien analiza Jasbir Puar, actúa con lógicas disciplinadoras que perpetúan la desigualdad y la subordinación. Reconocer este derecho es, en última instancia, reconocer la capacidad de los pueblos para decidir sobre su propio desarrollo y bienestar.