geoestrategia.eu
¿Estados Unidos culpable de genocidio?

¿Estados Unidos culpable de genocidio?

Por Administrator
x
directorelespiadigitales/8/8/23
domingo 04 de febrero de 2024, 21:00h
Julian Macfarlane
Se debate el fallo de la CIJ
La decisión de la CIJ sobre el genocidio de Israel es ahora objeto de acalorados debates desde diferentes lados.
... simplemente no se puede confiar racionalmente en la propia Corte, desde arriba hacia abajo. Sus problemas son profundos y graves. El caso de genocidio contra Israel se prolongará durante años y, sin embargo, incluso al principio, Sudáfrica había presentado un veredicto (su caso) más confiable sobre Israel que el que la CIJ jamás podrá presentar, a menos que toda la institución cambie radicalmente para volverse decente.
El tribunal ordena claramente a Israel que tome todas (!) medidas para impedir la muerte o heridas a palestinos.
En resumen: el tribunal ordena a Israel que cese el fuego.
Todo ello. Ahora .
Pero ¿cuál fue la decisión real de la CIJ?
conclusión de la CIJ
  1. La Corte concluye sobre la base de las consideraciones anteriores que se cumplen las condiciones requeridas por su Estatuto para indicar medidas provisionales. Por lo tanto, es necesario, en espera de su decisión final, que la Corte indique ciertas medidas para proteger los derechos reclamados por Sudáfrica que la Corte ha considerado plausibles (ver párrafo 54 supra).
DEJAR DE MATAR, DAÑAR, DESTRUCCIÓN FÍSICA, PREVENIR NACIMIENTOS
  1. La Corte considera que, con respecto a la situación descrita anteriormente, Israel debe, de conformidad con sus obligaciones bajo la Convención sobre Genocidio, en relación con los palestinos en Gaza, tomar todas las medidas dentro de su alcance. facultad de impedir la comisión de todos los actos comprendidos en el ámbito del artículo II de esta Convención, en particular: (a) matar a miembros del grupo; (b) causar daños corporales o mentales graves a miembros del grupo; c) imponer deliberadamente al grupo condiciones de vida destinadas a provocar su destrucción física total o parcial; y d) imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo.
PREVENIR Y CASTIGAR LA INCITACIÓN PÚBLICA A COMETER GENOCIDIO
  1. La Corte también opina que Israel debe tomar todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio en relación con miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza.
PROPORCIONAR SERVICIOS Y ASISTENCIA
  1. La Corte considera además que Israel debe tomar medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestación de servicios básicos y asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia para abordar las condiciones adversas de vida que enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza.
PRESERVAR PRUEBAS
  1. Israel también debe tomar medidas efectivas para prevenir la destrucción y garantizar la preservación de pruebas relacionadas con acusaciones de actos dentro del alcance del Artículo II y el Artículo III de la Convención sobre Genocidio contra miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza.
INFORMAR CUMPLIMIENTO DENTRO DE UN MES
  1. En cuanto a la medida provisional solicitada por Sudáfrica de que Israel debe presentar un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a su Orden, la Corte recuerda que tiene la facultad, reflejada en el artículo 78 del Reglamento de la Corte, de solicitar a las partes que proporcionen información sobre cualquier asunto relacionado con la implementación de las medidas provisionales que haya indicado. En vista de las medidas provisionales específicas que ha decidido indicar, la Corte considera que Israel debe presentar un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Orden dentro de un mes, a partir de la fecha de esta Orden. El informe así presentado será comunicado a Sudáfrica, quien tendrá la oportunidad de presentar a la Corte sus comentarios al respecto.
Entonces ¿quién tiene razón? ¿Zuesse? ¿O B?
Respuesta: ambos .
Lo bueno y lo malo de la decisión de la CIJ
La decisión de la CIJ exige – ipso facto – un alto el fuego por parte de los israelíes. También obligaría a Israel a emprender acciones legales contra todos aquellos que inciten al genocidio.
Israel debe informar a la CIJ en el plazo de un mes.
Por supuesto, la CIJ no ha emitido un veredicto final, pero si Israel no cumple con las condiciones establecidas, la CIJ probablemente dictará un veredicto final condenatorio.
Por otra parte, la CIJ no tiene poder para hacer cumplir sus decisiones. Eso requeriría la acción del Consejo de Seguridad o de la CPI, que hasta ahora ha estado transparentemente bajo el control de Estados Unidos y Europa.
Técnicamente, el cumplimiento de Israel con la CIJ debería ser un asunto del Consejo de Seguridad. Pero Estados Unidos y Gran Bretaña han suministrado armamento a Israel y, por lo tanto, son cómplices del genocidio. Si bien éticamente deberían abstenerse en cualquier votación del Consejo de Seguridad, no lo harán: utilizarán sus vetos para proteger a Israel. Estados Unidos, el Reino Unido y Europa ya han cortado la financiación a la UNRWA , que proporciona ayuda a Gaza, en respuesta a una queja israelí.
Sin embargo, si la Asamblea General de la ONU exigiera la ley de la CPI, uno podría pensar que tendría que hacerlo... o perdería toda credibilidad y apoyo.
Sin embargo, la CPI ciertamente puede actuar por sí sola, como lo hizo cuando emitió una orden de arresto. ¡Putin por acusaciones espurias de que rescatar a niños de una zona de guerra se convirtió en trata de niños!
Pero la CPI es propiedad de Europa, que a su vez es propiedad de Estados Unidos y, a su vez, de Israel.
En estos términos, Zuesse tiene razón al dudar de la eficacia de la CIJ y, por extensión, de la ONU y, naturalmente, de la CPI.
Aun así, eso no significa que Estados Unidos y sus aliados del G-7 puedan burlar el derecho internacional con impunidad. Hubo un tiempo en que Estados Unidos era el hegemón –militar y económicamente– y podía causar mucho daño. Era dueño del mundo.
Sin embargo, en este nuevo siglo, el mundo ya no quiere ser poseído. No queremos ser el sótano, el patio trasero o el contenedor de basura de Estados Unidos.

El caso del genocidio. Interpretación del fallo en La Haya

Controversia de cortejo

Las decisiones de la Corte Internacional de Justicia rara vez aparecen en primera plana.

A lo largo de su larga historia –establecida en 1945 junto con las Naciones Unidas y inspirada en su precursora, la Corte Permanente de Justicia Internacional de la época de 1899– la llamada Corte Mundial ha tendido a abordar disputas bastante técnicas, arcanas y secas.

Gran parte de su jurisprudencia versa sobre delimitaciones fronterizas entre países. A diferencia de la Corte Penal Internacional, en su mayoría se ha librado de acusaciones de ineficiencia, corrupción y politización. Casi todos los estados respetan su jurisdicción y sus jueces, en general, han sido considerados honrados, imparciales y fieles a la ley. Y el tribunal ha evitado en gran medida, como esperaban los diplomáticos que negociaron su creación durante la Segunda Guerra Mundial, “asuntos esencialmente políticos”.

Durante su tiempo, el tribunal se ha pronunciado sobre algunas cuestiones muy polémicas. Los casos sobre el apoyo de Estados Unidos a la oposición armada al gobierno de Nicaragua (en 1986), el atentado terrorista contra una aerolínea de pasajeros por parte de ciudadanos libios sobre Lockerbie, Escocia (en 1992) y la amenaza o el uso de armas nucleares (en 1996), todos ellos arrojaron a la corte. en el centro de atención. Pero esos casos siguen siendo la excepción, no la norma.

Hoy, sin embargo, el expediente del tribunal incluye casos más pesados ​​y con mayor carga política que nunca en su historia.

Ucrania ha presentado un caso contra Rusia alegando genocidio, al igual que Gambia contra Myanmar. Hay disputas que van desde la financiación estatal del terrorismo hasta la discriminación racial sancionada por el Estado. Y a los 15 jueces del tribunal –cada uno elegido para un mandato de nueve años por una mayoría de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU– se les ha pedido opiniones consultivas sobre asuntos como el cambio climático y la autodeterminación.

Ley y ordenes

Pero ningún caso ha sido tan polémico, de alto perfil e incomprendido como el caso de Sudáfrica contra Israel bajo la Convención sobre Genocidio.

Sudáfrica presentó el caso a finales de diciembre de 2023, pidiendo al tribunal que dictara “medidas provisionales de protección” inmediatas (el equivalente en derecho internacional a mandatos judiciales) que ordenarían a Israel suspender inmediatamente su operación militar para proteger al pueblo palestino de un posible genocidio. Después de que fracasaran sus instigaciones diplomáticas para un alto el fuego bilateral y en las Naciones Unidas, Sudáfrica acudió a los tribunales.

Las motivaciones de Sudáfrica para presentar el caso son variadas.

Hay razones de principios: el gobernante Congreso Nacional Africano en Sudáfrica, que llegó al poder después de desmantelar el apartheid, se ha opuesto durante mucho tiempo a la ocupación israelí de los territorios palestinos, que a menudo compara con el apartheid.

Hay solidaridad: el ANC siempre ha mantenido vínculos con grupos palestinos y, a diferencia de Estados Unidos o la Unión Europea, no clasifica a Hamás como organización terrorista (Hamás, que se rumorea que tiene una oficina en Ciudad del Cabo, era una destacada participante en un reciente homenaje al difunto Nelson Mandela).

Y hay realpolitik: Sudáfrica a menudo intenta posicionarse como líder del Sur Global y en oposición a Occidente.

Hasta ahora, el caso no ha girado en torno a si Israel ha cometido genocidio en Gaza. Se encuentra en una etapa anterior. Más adelante se llevará a cabo una audiencia más completa sobre el fondo (una de las preguntas en el juicio de audiencia provisional fue si debía realizarse una audiencia completa).

Sudáfrica, al defender las “órdenes de protección provisionales”, tuvo que cumplir con algunos umbrales técnicos legales.

En primer lugar, argumentó que el tribunal tenía competencia para conocer de un caso sobre si Israel había cometido genocidio y que Sudáfrica estaba legitimada para presentar tal caso.

En segundo lugar, argumentó que había un vínculo “plausible” entre las medidas provisionales solicitadas (es decir, entre otras medidas solicitadas, un alto el fuego, el cumplimiento de la Convención sobre Genocidio y el permiso de Israel para recibir más ayuda humanitaria) y los derechos de los palestinos en Gaza a estar protegidos contra actos de genocidio.

Y finalmente, argumentó que si el tribunal no ordenaba a Israel suspender su operación militar habría un riesgo de “daño irreparable” al pueblo palestino, lo que ocurriría antes de que la CIJ tuviera la oportunidad de decidir sobre todos los méritos de la decisión. caso.

Israel argumentó que el tribunal no tenía jurisdicción porque la guerra, iniciada por Hamas, no se regía por la Convención sobre Genocidio sino por el derecho internacional humanitario y que, en cualquier caso, actuaba en legítima defensa.

Además, Israel argumentó que no era “plausible” que ordenar el cese de la operación militar evitara el genocidio, ya que Israel evidentemente no tenía ninguna “intención genocida”.

Y, por último, cuestionó que el pueblo palestino estuviera en riesgo de sufrir un daño irreparable ya que Israel estaba constantemente tomando medidas concretas para abordar la situación humanitaria en Gaza.

En cada una de las áreas debatidas, el tribunal falló a favor de Sudáfrica –y en contra de Israel– con una mayoría de al menos 15 de 17 jueces votando a favor de imponer medidas provisionales, incluidos los jueces estadounidenses, rusos y chinos.

El tribunal hizo valer su competencia. Encontró que Sudáfrica e Israel estaban en una disputa legal sobre la guerra en Gaza debido a diferentes opiniones expresadas en foros diplomáticos. Y, sin pronunciarse sobre si Israel realmente había cometido genocidio, concluyó que había un vínculo plausible entre ordenar a Israel que tomara medidas de protección y prevenir daños a los palestinos de Gaza.

Pero los jueces no dieron a Sudáfrica exactamente lo que pidió: específicamente, que Israel detuviera su operación militar.

En cambio, emitió un conjunto de órdenes más limitado, pidiendo a Israel que tomara todas las medidas para (1) prevenir actos en Gaza que pudieran violar la Convención sobre Genocidio, (2) prevenir y castigar cualquier llamado directo y público que incite al genocidio del pueblo palestino, (3) evitar la destrucción y preservar cualquier evidencia de genocidio, y (4) garantizar la provisión de servicios básicos y ayuda humanitaria que se necesitan con urgencia en Gaza.

También pidió a Israel que informara a la Corte en el plazo de un mes sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a estas órdenes.

Ley y guerra

La mayoría de estas medidas tendrán poca relación con la guerra.

El tribunal evitó la posible orden de mayor trascendencia: un alto el fuego. Y la capacidad y los incentivos del gobierno israelí para sofocar la retórica más agresiva dependerán menos de órdenes judiciales y más de realidades políticas.

Tampoco hay garantía de que Israel siga las órdenes. A diferencia de los tribunales nacionales, la Corte Internacional de Justicia no tiene ningún mecanismo de ejecución. No existe un órgano ejecutor del tribunal. E Israel ignoró la opinión consultiva anterior de la CIJ (ciertamente no vinculante) de que la barrera israelí en Cisjordania violaba el derecho internacional.

Pero es posible que esta vez siga parcialmente las órdenes.

Israel probablemente consideraría que las órdenes otorgadas son de naturaleza bastante limitada y políticamente factibles de seguir. Querrá mantener a los jueces de su lado durante toda la audiencia. Y se verá sometido a una presión cada vez mayor para respetar la ley y limitar el sufrimiento humanitario.

El hecho de que incluso el mayor aliado de Israel, Estados Unidos –e incluso su propio juez designado para este caso– apoyara el aumento de la ayuda, da esperanzas de que se proporcione mayor alivio.

Mientras tanto, el caso continuará y más adelante se celebrará una audiencia completa. En ese momento, el caso pasará de cuestiones preliminares y de procedimiento a los méritos reales del caso, en el que ambas partes presentarán argumentos más completos sobre si Israel ha cometido o está cometiendo genocidio en Gaza.

Si bien los jueces pueden haber fallado a favor de Sudáfrica en la etapa de medidas provisionales, esto no significa que el tribunal probablemente llegue a una conclusión de genocidio en cuanto al fondo.

De hecho, a pesar de las muchas dimensiones trágicas de la guerra – “bajas civiles masivas, destrucción extensa de infraestructura civil y el desplazamiento de la abrumadora mayoría de la población de Gaza”, en palabras de los jueces de la mayoría – el tribunal finalmente aplicará una prueba legal con un umbral alto para la determinación definitiva de intención genocida.

La pregunta no será si la guerra en Gaza es trágica o incluso moral. Será si Israel tenía la “intención de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico ( sic ), racial o religioso”.

Y en ausencia de un “plan general a tal efecto”, la “intención de destruir” sólo puede inferirse de un “patrón de conducta” si ésta es la “única inferencia razonable que puede extraerse” de él.

Pero eso podría llevar meses, si no años.

Este caso no planteará cuestiones jurídicas más amplias y quizás más relevantes, como por ejemplo si las normas y principios del derecho internacional humanitario (que establecen que el daño a civiles inocentes y a la infraestructura civil no debe ser excesivo en comparación con la ventaja militar que se espera de un ataque) han sido violados.

Esto se debe a que la Corte Internacional de Justicia no puede responder esas preguntas en este caso, dado que Sudáfrica ha presentado su demanda basándose únicamente en la Convención sobre Genocidio y no en posibles violaciones de otras normas del derecho internacional, como los crímenes de guerra.

Esperamos que esté disfrutando de Geopolitical Dispatch, así como de estos ensayos semanales. No dude en compartirlo con un amigo o colega, o dejar un comentario a continuación.