El jueves se celebró en Madrid el foro “Diálogos para la seguridad”, en el que habló Javier Colomina, representante de la OTAN para el sur de Europa. Las preguntas versaron sobre la crisis en Ceuta y sobre si los enclaves coloniales que España tiene en el norte de África se benefician de la defensa colectiva de la Alianza.
Colomina aseguró que si Madrid decidiera invocar el artículo 5 del Tratado de la OTAN en una “guerra híbrida”, los aliados apoyarían a España, lo cual no resulta creíble en absoluto, vista la posición de Estados Unidos y la mayoría de los países europeos en favor de Marruecos.
Cuando se creó la OTAN sólo había dos tipo de guerra: la nuclear y la convencional. Ahora están inventado un tercer tipo de guerra (que en realidad no es una guerra) para mantener un estado de guerra permanente. Es una guerra sin guerra para la que la OTAN no se diseñó.
El delegado de la OTAN considera que, en efecto, la llegada masiva de migrantes registrada en Ceuta a finales de julio son un supuesto de “guerra híbrida” y que la OTAN considera que, si es lo suficientemente grave, un enfrentamiento de esas características puede entrar en el ámbito de aplicación del artículo 5.
Colomina tuvo que aclarar que una llegada masiva de migrantes no puede desencadenar automáticamente una intervención militar en virtud del artículo 5. Reconoció que el mando aliado encargado de las operaciones en Europa no cubre actualmente Ceuta y Melilla.
Primero el gobierno de Madrid tendría que invocar el artículo 5 antes de que el Consejo del Atlántico Norte examinara la solicitud. Luego la Alianza debería tomar su propia decisión al respecto. La cuestión dependería, por tanto, en primer lugar de una decisión política. “No existe ningún automatismo”, aclaró, ya que corresponde al Consejo del Atlántico Norte determinar si presta o no su apoyo.
La seguridad de los enclaves coloniales de España en el norte de África ya provocó una crisis militar entre Madrid y Rabat en 2002. El 11 de julio de aquel año, miembros de la gendarmería marroquí desembarcaron en el islote de Perejil, situado cerca de Ceuta, y establecieron allí un puesto temporal. Tras varios días de gestiones diplomáticas, España lanzó el 17 de julio una operación militar para recuperar el control del islote. El gobierno español comunicó entonces al Parlamento que el objetivo era restablecer la situación anterior a la ocupación marroquí.
Aquel episodio puso de manifiesto una cuestión que hoy resurge en el debate sobre el artículo 5: el alcance exacto de la cobertura de los mecanismos de defensa colectiva de la OTAN respecto a los territorios españoles del norte de África. En 2002, la Alianza no consideró la crisis de Perejil como una agresión que activara la defensa colectiva.
Tanto la OTAN como la Unión Europea consideran que España debe devolver ambos enclaves coloniales a Marruecos, lo que sucederá tarde o temprano, como ya ocurrió en Ifni, algo que está aceptado desde hace tiempo en Madrid, cualquiera que sea el gobierno que esté al frente.
España tiene numerosas responsabilidades históricas hacia el Rif y Marruecos, que fue su protectorado durante muchos años. Madrid sabe que no puede volver a repetir las guerras colonialistas que ha sostenido contra las poblaciones norteafricanas, tanto en
1859, como la Primera Guerra del Rif (1893), la Guerra de Melilla (1909), la Segunda Guerra del Rif (1921) y la de Sidi Ifni (1957-1958).
Todas esas guerras se libraron en suelo africano. En consecuencia, la pregunta es: ¿quién ha invadido a quién?
- Marruecos ha vuelto a reafirmar su disposición a aceptar el regreso de los invasores y ha responsabilizado directamente a España de que esos retornos todavía no se hayan producido: El ministro marroquí de Exteriores, Naser Burita, aseguró que, si los inmigrantes y los menores no han sido devueltos, «la pregunta no hay que planteársela a Marruecos, sino a España».
Las crecientes protestas en Marruecos ponen en riesgo los planes de expansión de Israel en el norte de África.
Activistas marroquíes pro-palestinos están preparando protestas a nivel nacional del 25 al 27 de septiembre contra el fortalecimiento de los lazos con Israel y los planes para abrir una embajada israelí a finales de 2026.
El Frente Marroquí de Apoyo a Palestina y Contra la Normalización (FMSPCN), una coalición de organizaciones políticas, sindicales y de derechos humanos, argumenta que "no se pueden establecer relaciones normales con una entidad anormal basada en la ocupación, el genocidio, la limpieza étnica y el desplazamiento".
La semana pasada, el ministro de Asuntos Exteriores israelí, Gideon Saar, y su homólogo marroquí, Nasser Bourita,
acordaron profundizar los lazos en el marco de los Acuerdos de Abraham, que ambos países firmaron en 2020.
Las relaciones entre Marruecos e Israel están avanzando rápidamente, ya que Tel Aviv y Washington consideran a Marruecos, y su controvertido control sobre el Sáhara Occidental, como una fuente de influencia estratégica
en el norte de África. La cooperación militar y de inteligencia con Rabat también se está expandiendo. Actualmente, Marruecos obtiene el 24% de sus armas de Israel, solo superado por Estados Unidos, que representa el 60%. Argelia, Irán y el
Frente Polisario se han opuesto cada vez más a esta expansión.
Sin embargo, la élite política marroquí podría estar subestimando la magnitud de la oposición pública. Los datos de encuestas de finales de 2025 y 2026 indican que alrededor del 89% de los marroquíes se oponen a la normalización con Israel.
Sánchez cuela en la nueva Ley de Asilo una vía legal para dejar entrar a inmigrantes ante una avalancha como la de Ceuta
Beatriz Jiménez Pérez
El Gobierno de Pedro Sánchez prepara una nueva
Ley de Asilo que, bajo la promesa de reforzar el control de las solicitudes en frontera, incorpora una vía legal que puede terminar autorizando la entrada en España de inmigrantes cuando el sistema alcance determinados límites. La clave está en el
artículo 88, una disposición que regula qué ocurre cuando la capacidad prevista para tramitar las peticiones en frontera se queda corta.
La letra pequeña adquiere especial relevancia después de la crisis migratoria de Ceuta del pasado 30 de julio, cuando decenas de miles de personas cruzaron desde Marruecos en un episodio que puso al límite la capacidad de respuesta de la ciudad autónoma. El anteproyecto no establece que una avalancha como aquella active automáticamente el mecanismo, pero sí contempla una salida para un escenario de saturación: determinadas solicitudes dejan de tramitarse mediante el procedimiento de frontera y sus titulares deben ser autorizados a entrar en territorio español.
El Gobierno ha diseñado precisamente el procedimiento de frontera para evitar, en principio, que quienes no cumplen las condiciones de entrada pasen directamente al territorio nacional mientras se resuelve su petición de protección internacional. El artículo 86 establece que puede aplicarse a quienes soliciten asilo en un paso fronterizo, a quienes sean aprehendidos después de cruzar irregularmente la frontera exterior o a quienes lleguen a España después de una operación de búsqueda y rescate.
La persona sometida a este procedimiento no tiene autorizada la entrada y debe permanecer en los lugares designados por las autoridades. La norma permite además restricciones de la libertad de circulación e incluso el internamiento cuando proceda. El plazo máximo ordinario del procedimiento es de 12 semanas.
Sobre el papel, el sistema pretende que el Estado pueda examinar rápidamente las solicitudes y determinar quién tiene derecho a protección y quién debe ser devuelto. Pero el propio anteproyecto contempla qué sucede cuando el volumen de expedientes supera la capacidad prevista.
Hecha la ley, hecha la trampa
El artículo 88 establece dos escenarios. El primero permite a la autoridad decisoria dejar de evaluar mediante el procedimiento de frontera determinadas solicitudes de personas procedentes de países cuya tasa media de reconocimiento de protección internacional en la Unión Europea sea igual o inferior al 20%. Para ello, España debe notificar a la Comisión Europea que ha alcanzado o superado el denominado «índice de capacidad adecuada» fijado para nuestro país.
El segundo está relacionado con el número máximo de solicitudes que España puede examinar durante un año mediante el procedimiento de frontera. Si el Estado ya ha alcanzado esa cifra, podrá dejar de evaluar determinadas solicitudes por esta vía, aunque en este caso necesitará la autorización de Bruselas.
Y es el siguiente apartado el que concentra la consecuencia más llamativa. El artículo 88.3 establece que «se autorizará la entrada al territorio» de las personas cuyas solicitudes dejen de examinarse por el procedimiento de frontera como consecuencia de estas excepciones.
Es decir, la misma norma que establece un sistema para impedir la entrada mientras se tramita una solicitud contempla que, cuando se cumplen determinados supuestos de saturación, esas personas puedan pasar a territorio español con su entrada autorizada. Sus expedientes no quedan archivados. Continúan por el procedimiento de examen ordinario o acelerado que corresponda, pero ya desde dentro de España.
La diferencia jurídica es importante. El artículo 86.4 señala expresamente que las personas sometidas al procedimiento de frontera no serán autorizadas a entrar. El artículo 88.3, en cambio, establece justamente lo contrario cuando se aplica esta excepción: la entrada deberá ser autorizada.
El anteproyecto contempla además otras situaciones en las que el procedimiento de frontera puede dejar de aplicarse. El artículo 92 incluye, entre ellas, la imposibilidad de proporcionar el apoyo necesario a personas con necesidades de acogida especiales, la falta de alojamiento adecuado para familias con menores o el incumplimiento de las condiciones legales de internamiento. En estos casos, la consecuencia vuelve a ser la autorización de entrada y la continuación del expediente mediante el procedimiento ordinario o acelerado.
La conexión con Ceuta resulta inevitable. La ciudad autónoma vivió el pasado verano una entrada masiva desde Marruecos que obligó a desplegar un dispositivo extraordinario. Un informe policial conocido posteriormente describió los acontecimientos como una entrada «planificada» y recogió referencias a la presencia de miembros de las fuerzas de seguridad marroquíes durante el episodio. El director general de la Policía, Francisco Pardo, negó después haber recibido un informe que atribuyera formalmente a Marruecos la planificación de la entrada.
La nueva ley no permite afirmar que una crisis como la de Ceuta obligaría automáticamente al Gobierno a activar el artículo 88. La aplicación de esta cláusula depende de que concurran los supuestos concretos previstos en la norma y, en uno de ellos, de que Bruselas autorice la excepción.
Tampoco establece el traslado automático de quienes entren a la Península. Lo que sí queda negro sobre blanco es otra cosa: si se cumplen las condiciones del artículo 88 y determinadas solicitudes dejan de examinarse en frontera, sus titulares deberán ser autorizados a entrar en España.
Y eso convierte la capacidad del sistema fronterizo en uno de los elementos centrales de la nueva arquitectura diseñada por el Gobierno. Cuando la maquinaria funciona dentro de los límites establecidos, el solicitante permanece sometido al procedimiento de frontera. Cuando determinadas condiciones de capacidad se alcanzan, la propia ley contempla que algunos de ellos abandonen ese régimen y continúen su expediente ya dentro del territorio.
Fuente: Vozpopuli